Bucaramanga.- mayo 11 de 2020.-
Un catálogo de medidas y recomendaciones dio a conocer el gobierno de la
capital de Santander para la realización de mudanzas en esta época de contagios
de Coronavirus.
Ante las solicitudes de los
ciudadanos, manifestadas a través de redes sociales y correos electrónicos
dirigidos a la Alcaldía de Bucaramanga y sus dependencias, relacionadas
específicamente con la posibilidad y necesidad de hacer trasteos, acarreos o
mudanzas, la administración municipal manifiesta lo siguiente:
1. Por regla general, las
mudanzas, trasteos o acarreos no están inmersas en las excepciones del Decreto
Legislativo 593 del 24 de abril del 2020 ni en el Decreto 636 del 6 de mayo del
presente año, por lo tanto, no está permitido realizar esta actividad.
2. En concepto, las mudanzas,
trasteos o acarreos, pueden realizarse en vigencia del aislamiento preventivo
obligatorio, siempre y cuando las circunstancias que lo obligan correspondan a
situaciones de fuerza
mayor o caso fortuito como excepción
al aislamiento preventivo obligatorio estipulado en el numeral 5 del artículo 3 del Decreto Legislativo
593 del 24 de abril del 2020 y a partir del 11 de mayo por lo estipulado en
el Decreto 636 del 6 de mayo del presente año.
3. Dentro de las situaciones
que podrían llegar a interpretarse como fuerza mayor o caso fortuito, se han
identificado las siguientes:
a) Cuando un comprador deba
mudarse a su nueva propiedad por entrega de casa o apartamento.
b) Cuando no existan otras
alternativas que garanticen la vivienda digna de la persona.
c) Cuando ha finalizado el
contrato de arrendamiento de domicilios o locales comerciales y se ha pactado
la entrega del inmueble.
d) Cuando la actividad de los
locales comerciales se suspendió y hay pérdidas económicas para los
comerciantes.
e) Si el arrendador y el
arrendatario han llegado a un acuerdo para entregar anticipadamente el inmueble
sobre el que recae su relación contractual.
Es de aclarar que estos son
hechos que tienden a reiterarse, pero que no son los únicos que se encuentran
revestidos de fuerza mayor o caso fortuito.
4. Las personas que realicen
mudanzas, trasteos o acarreos sin que ello se deba a razones de fuerza mayor o
caso fortuito se verán expuestas a las sanciones policivas correspondientes.
5. Para demostrar las
circunstancias de fuerza mayor o caso fortuito que obligan a las personas a
realizar un trasteo, es válido cualquier medio de prueba. Sin embargo, se
recomienda que las personas tengan a la mano los siguientes documentos:
a) El nuevo contrato de
arrendamiento.
b) El contrato finalizado.
c) La escritura del nuevo
inmueble, el contrato de compraventa, o la promesa de compraventa.
d) Una declaración a la
autoridad que lo solicite, indicando bajo la gravedad del juramento, que se
encuentra en una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
Es necesario aclarar que la
Alcaldía de Bucaramanga no expide permisos para la realización de trasteos, por
lo cual, la exigencia de este documento como requisito para realizar la mudanza
carece de todo fundamento.
6. Los conjuntos
residenciales, sus administradores, su personal de seguridad, o las empresas
inmobiliarias, deben permitir los trasteos dentro de la jurisdicción del
municipio, siempre que se determine que las personas a cargo del trasteo se
encuentran en una situación de fuerza mayor o caso fortuito.
En caso de que los conjuntos
residenciales, sus administradores, o su personal de seguridad se nieguen a
permitir el trasteo, los ciudadanos interesados pueden acudir al cuadrante de
policía más cercano para que, en caso de que se trate efectivamente de una
fuerza mayor o caso fortuito, esta autoridad sirva de intermediaria entre el
ciudadano y el conjunto residencial para permitir el trasteo.
7. Las empresas de mudanzas,
acarreos o trasteos se encuentran autorizadas para prestar sus servicios
únicamente cuando la persona que los requiere demuestre que se encuentra bajo
una circunstancia de fuerza mayor o caso fortuito.
8. Finalmente, los ciudadanos
pueden optar por realizar la mudanza en su carro particular, siempre que se
encuentre dentro de las excepciones ilustradas en el punto 3 del presente
escrito.
Fuente: Daniel Felipe Valencia
Ajuste de contenido y
diagramación: bersoahoy.co
No hay comentarios:
Publicar un comentario
Mucha gracias por su aporte intelectual.