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lunes, 1 de junio de 2020

Pautas a seguir contra el Coronavirus en la ciudad


Bucaramanga.- Este lunes comenzó una nueva rutina en la actividad económica de la capital de Sanmtander, siguiendo directrices  de una mesa sectorial realizada con presencia del gobierno departamental y de la presidencia de la república.

Sobre esas directrices el alcalde Juan Carlos Cárdenas, fijó  la ruta para esta reactivación económica gradual ante la contingencia por el Covid – 19.

Son diversas las  medidas puestas en ejecución por las autoridades locales, regionales y nacionales desde que inició el Aislamineto Preventivo Obligatorio por Covid-19, medidas que han sido atendidas por la comunidad bumanguesa.

Según el análisis Bucaramanga  para poner en marcha la reactivación, Bucaramanga, mantiene aplanada la curva de contagios, por encima de ciudades como Cúcuta, Medellín, Barranquilla, Bogotá, Cali y Cartagena.

Las medidas que ha fijado el gobierno para mantener el auto-cuidado:
Pico y cédula
Juan Carlos Cárdenas
Regirá en modalidad de PAR e IMPAR, de LUNES A SÁBADO, teniendo en cuenta el día calendario. Los días pares solo podrán circular las personas cuyo último digito de la cédula termina en número par, los días impares cuyo último digito de la cédula termina en número impar, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020, hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020.
Días pares podrán salir a abastecerse las cédulas terminadas en los dígitos 2, 4, 6, 8 y 0.
Días impares podrán salir a abastecerse las cédulas terminadas en los dígitos 1, 3, 5, 7, y 9.

Los SÁBADOS a partir de las 6:00 p.m. y hasta las 5:00 a.m. del siguiente día hábil, NO se podrán realizar en forma personal o presencial las actividades de abastecimiento, adquisición y pagos de bienes o servicios y actividades físicas y de ejercicio al aire libre, ÚNICAMENTE se desarrollarán mediante domicilios y/o plataformas virtuales.

Se permitirá la circulación de una sola persona por núcleo familiar para realizar las actividades de abastecimiento, adquisición y pagos de bienes o servicios.

Actividades físicas y de ejercicio al aire libre
Siguiendo los protocolos de bioseguridad que para los efectos se establezcan, de acuerdo con las siguientes disposiciones:
Rango de edad                Periodo              horario
Niños entre 2 y 5 años   tres veces a la semana, media hora al día - 5:00 a.m. a 9:00 a.m.
Niños mayores de 6 años - tres veces a la semana, una hora al día
18 a 69 años      máximo de dos horas diarias
adultos mayores de 70 años -tres veces a la semana, media hora al día

Se permitirá de manera individual la práctica de las siguientes actividades deportivas de alto rendimiento: Golf, tenis de campo, arquería, tiro deportivo, atletismo, ciclismo de ruta, ecuestre, orientación, triatlón, levantamiento de pesas y patinaje, de acuerdo a la circular conjunta expedida por el Ministerio de Interior y Deporte, para lo cual deberán portar su acreditación como deportista de alto rendimiento expedida por el INDERBU o INDERSANTANDER.
No se permitirán entrenamientos grupales y deberán atender los protocolos de bioseguridad.

Horario de funcionamiento de acuerdo al sector económico que desarrolla
Se establece el siguiente horario de operación presencial por sectores económicos, a partir del 1 de junio, teniendo en cuenta las directrices del Gobierno Nacional:

SECTORES           HORARIO DE OPERACIÓN
Construcción     6:00 am – 4:00 pm
Manufactura     9:00 am – 5:00 pm
Comercio al por mayor y al por menor   11:00 am – 7:00 pm
Auto partes, talleres, CDAs          6:00 am – 6:00 pm
Centros de estética y peluquerías            6:00 am – 7:00 pm
Centros comerciales       11:00 am – 7:00 pm
Tiendas, supermercados, micromercados y grandes superficies 7:00 am – 7:00 pm.

Diligenciamiento que deberán realizar:
Hacer proceso de inscripción en la plataforma bucaramanga.gov.co/empresas y efectuar el registro de lugar de trabajo y empleados, así como cargar el respectivo protocolo de bioseguridad de conformidad con la normatividad vigente.

Los establecimientos dedicados al comercio al por mayor, al por menor, los centros comerciales, las tiendas, supermercados, micromercados y grandes superficies en ningún caso podrán superar el aforo del 30% de su capacidad total. Deberán indicar mediante aviso ubicado en la parte externa del establecimiento su capacidad máxima.

En el horario adicional los establecimientos comerciales podrán prestar sus servicios únicamente a domicilio o por plataforma electrónica.

Los centros de estética y peluquería, taller de mecánica, CDA únicamente podrán prestar su servicio con cita previa.

Movilidad
Las empresas de servicio público de transporte terrestre automotor de pasajeros por carretera y empresas de servicio público de transporte terrestre especial, deberán coordinar con el Municipio de Bucaramanga qué vehículo podrá ingresar y qué pasajeros puedan descender aquí.

Deberán:
Contactarse con la Secretaría del Interior Municipal al correo electrónico: interior@bucaramanga.gov.co   24 horas de antelación al despacho de los vehículos, informando los datos que permita la identificación de estos: numero de vehículo, placa, nombre del chofer, ciudad de origen, ciudad de destino, hora de salida y hora aproximada de llegada al destino.

Anexar listado de pasajeros donde se refiera: nombre completo, número de documento, teléfono de contacto, dirección, causa o motivo del viaje.

El Pico y Placa se mantiene en la ciudad.

Mascotas
Una persona por núcleo familiar podrá sacar a sus mascotas o animales de compañía ÚNICAMENTE dentro de su entorno más inmediato, en los siguientes horarios de lunes a domingos:
De 6:00 a.m. a 8:00 a.m.
De 12:00 m. a 2:00 p.m.
De 5:00 p.m. a 8:00 p.m.

Bebidas embriagantes
 PROHIBIDO el consumo de bebidas embriagantes en espacios abiertos y establecimientos de comercio, a partir de las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de junio de 2020 y hasta las cero horas (00:00 a.m.) del día 01 de julio de 2020. No queda prohibido el expendio de bebidas.

Espacios habilitados
En ningún caso están habilitados los siguientes espacios o actividades presenciales (Articulo 5 Decreto Nacional 749 del 28 de mayo del 2020):

Eventos de carácter público o privado que impliquen aglomeración de personas, de conformidad con las disposiciones que expida el Misterio de Salud y Protección Social.

Los establecimientos y locales comerciales de esparcimiento y diversión, bares, discotecas, de baile, ocio y entretenimiento y de juegos de azar y apuestas, billares, casinos, bingos y terminales de juego de video.

Los establecimientos y locales gastronómicos permanecerán cerrados y solo podrán ofrecer sus productos a través de comercio electrónico, por entrega a domicilio o por entrega para llevar.
Gimnasios, piscinas, spa, sauna, turco, balnearios, canchas deportivas, polideportivos, parques de atracciones mecánicas y parques infantiles.

Cines y teatros
La práctica deportiva y ejercicio grupal en parques públicos y áreas de recreación, deportes de contacto o que se practiquen en conjunto.

Servicios religiosos que impliquen aglomeraciones o reuniones.

Servicio de Metrolinea
Recuerde que el uso del tapabocas es obligatorio en espacios como el transporte público, plazas de mercado, supermercados, bancos, farmacias y en donde no sea posible mantener un metro de distancia con otras personas.

Fuente: Prensa Alcaldía de Bucaramanga
Ajuste  de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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