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miércoles, 12 de agosto de 2020

Protección de derechos colectivos en confirmación de fallo

Fuente: Dirección de Comunicaciones UIS
Para estas salas de espera se necesitan
 sillas para personas vulnerables
Bucaramanga.-  El Consejo de Estado falló una acción de tutela que Metrolínea interpuso en contra del Juez de Conocimiento y contra el Tribunal Contencioso Administrativo, en el cual el Ente Gestor del Sistema de Transporte Masivo pretendía el reconocimiento de un recurso que presentó extemporáneamente.

Tras la decisión del Consejo de Estado, desconoce las pretensiones de Metrolínea y deja en firme la decisión de ordenar la instalación de asientos para las personas en estado de discapacidad, en especial en cuanto a movilidad, para las personas en estado de vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas que llevan a sus hijos en brazos. 

Luisa Daza Maestre, integrante del grupo Litigio Estratégico, adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación de la Escuela de Derecho UIS, explicó que el fallo además ordena que se debe controlar el acceso de las personas a los buses en horas pico para que no sobrepasaran la capacidad que ya está determinada. De igual manera, que se determinará el estado en que están los ascensores de los buses y si estaban dañados que se repararan”, señaló.
 
En la providencia del pasado 11 de junio, notificada el 4 de agosto de 2020, el máximo Tribunal de lo Contencioso Administrativo en Colombia ratifica la extemporaneidad del recurso de apelación interpuesto por Metrolínea, con lo que deja en firme el fallo de la acción popular y garantiza la protección de los derechos colectivos.

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El grupo Litigio Estratégico, adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, había presentado –a través de su estudiante Luisa Margarita Daza Maestre– acción popular contra Metrolínea, demandando el control del sobrecupo en los vehículos y la instalación de espacios para el descanso de los usuarios; peticiones que habían sido concedidas por el juez de primera instancia.  En esa oportunidad, el fallo de la acción popular fue proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga el 30 de septiembre de 2019.

“Presentamos la acción popular y en el fallo se ampararon los derechos colectivos al goce del espacio público, a la utilización y defensa de los bienes de uso público y al acceso y accesibilidad del transporte en condiciones de seguridad”, señaló la abogada Daza Maestre.

La idea surgió en uno de los cursos preparatorios del Consultorio Jurídico, en el cual el profesor José Orlando Ramírez, director del grupo, insta a sus estudiantes a pensar en acciones jurídicas que puedan ayudar a mejorar el funcionamiento de la sociedad; por ejemplo, acciones que puedan ayudar al acceso de las personas en estado de discapacidad y vulnerabilidad al sistema de transporte masivo, explicó Luisa Margarita Daza, hoy abogada egresada de la Escuela de Derecho y Ciencia Política de la UIS.
Integrantes del grupo de litigio  del consultorio jurídico UIS 

De otra parte, el fallo ordena que se deben colocar sensores y alarmas que alerten cuando se sobrepase el cupo de los buses, que se publique un horario fijo de llegada y salida de los vehículos; que se amplíe la flota de buses en un 30% y que se hagan jornadas de concientización de los derechos de los usuarios.

De la misma forma, el fallo exhorta a las autoridades del Área Metropolitana a que se desarrollen operativos para verificar la capacidad de los buses. Por último, que haya un comité de verificación que supervise el cumplimento del fallo y que esté integrado por un representante de Metrolínea y un representante de la Defensoría del Pueblo Regional Santander.

El alto tribunal falló en favor de los operadores judiciales, ratificando la extemporaneidad del mismo, con lo que deja en firme el fallo de la acción popular y garantiza la protección de los derechos colectivos. 

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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