Fuente: Dirección de
Comunicaciones UIS
Para estas salas de espera se necesitan sillas para personas vulnerables |
Tras la decisión del Consejo
de Estado, desconoce las pretensiones de Metrolínea y deja en firme la decisión
de ordenar la instalación de asientos para las personas en estado de
discapacidad, en especial en cuanto a movilidad, para las personas en estado de
vulnerabilidad, como las mujeres embarazadas, los adultos mayores, las personas
que llevan a sus hijos en brazos.
Luisa Daza Maestre, integrante
del grupo Litigio Estratégico, adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de
Conciliación de la Escuela de Derecho UIS, explicó que el fallo además ordena
que se debe controlar el acceso de las personas a los buses en horas pico para
que no sobrepasaran la capacidad que ya está determinada. De igual manera, que
se determinará el estado en que están los ascensores de los buses y si estaban
dañados que se repararan”, señaló.
En la providencia del pasado
11 de junio, notificada el 4 de agosto de 2020, el máximo Tribunal de lo
Contencioso Administrativo en Colombia ratifica la extemporaneidad del recurso
de apelación interpuesto por Metrolínea, con lo que deja en firme el fallo de
la acción popular y garantiza la protección de los derechos colectivos.
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El grupo Litigio Estratégico,
adscrito al Consultorio Jurídico y Centro de Conciliación, había presentado –a
través de su estudiante Luisa Margarita Daza Maestre– acción popular contra
Metrolínea, demandando el control del sobrecupo en los vehículos y la
instalación de espacios para el descanso de los usuarios; peticiones que habían
sido concedidas por el juez de primera instancia. En esa oportunidad, el fallo de la acción
popular fue proferido por el Juzgado Octavo Administrativo de Bucaramanga el 30
de septiembre de 2019.
“Presentamos la acción popular
y en el fallo se ampararon los derechos colectivos al goce del espacio público,
a la utilización y defensa de los bienes de uso público y al acceso y
accesibilidad del transporte en condiciones de seguridad”, señaló la abogada
Daza Maestre.
La idea surgió en uno de los
cursos preparatorios del Consultorio Jurídico, en el cual el profesor José
Orlando Ramírez, director del grupo, insta a sus estudiantes a pensar en
acciones jurídicas que puedan ayudar a mejorar el funcionamiento de la
sociedad; por ejemplo, acciones que puedan ayudar al acceso de las personas en
estado de discapacidad y vulnerabilidad al sistema de transporte masivo,
explicó Luisa Margarita Daza, hoy abogada egresada de la Escuela de Derecho y
Ciencia Política de la UIS.
Integrantes del grupo de litigio del consultorio jurídico UIS |
De otra parte, el fallo ordena
que se deben colocar sensores y alarmas que alerten cuando se sobrepase el cupo
de los buses, que se publique un horario fijo de llegada y salida de los
vehículos; que se amplíe la flota de buses en un 30% y que se hagan jornadas de
concientización de los derechos de los usuarios.
De la misma forma, el fallo
exhorta a las autoridades del Área Metropolitana a que se desarrollen
operativos para verificar la capacidad de los buses. Por último, que haya un
comité de verificación que supervise el cumplimento del fallo y que esté
integrado por un representante de Metrolínea y un representante de la
Defensoría del Pueblo Regional Santander.
El alto tribunal falló en
favor de los operadores judiciales, ratificando la extemporaneidad del mismo,
con lo que deja en firme el fallo de la acción popular y garantiza la
protección de los derechos colectivos.
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