El Ministerio Público
determinó que el exfuncionario incurrió en falta disciplinaria al firmar dos
actas en abril de 2014, una con SINTRAEMPAS (Sindicato de Trabajadores de la
Empresa de Alcantarillado de Santander) y otra con SINALTRALCOL (Sindicato
Nacional de Trabajadores de las Empresas de Alcantarillado, Acueducto y Aseo de
Colombia), para adicionar o modificar los acuerdos convencionales otorgando
otros beneficios y/o prerrogativas a las asociaciones sindicales y/o sus
afiliados, sin la autorización previa y expresa de la Asamblea General de
Accionistas de la Empas S.A. E.S.P.
A juicio de la PGN, el
exfuncionario transgredió el numeral primero del artículo 35 del Código único
Disciplinario que establece las prohibiciones para los servidores públicos, en
este caso: “Incumplir los deberes o abusar de los derechos o extralimitar las
funciones contenidas en la Constitución, (…) las leyes, los decretos (…)”.
La falta fue calificada como grave a título de culpa gravísima.
Teniendo en cuenta que Cardozo
Navas ya no es servidor público, el tiempo impuesto como sanción se convertirá
en salarios equivalentes al monto de lo devengado al momento de cometerse la
falta, que corresponde a la suma de $26’829.216.
Contra esta decisión procede recurso
de apelación.
Fuente: Comunicaciones – PGN.
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