(CMY) El Consejo de Estado
sentenció que esas multas deben ser informadas personalmente.
Las páginas de internet de los
organismos de tránsito no son el canal adecuado para que los conductores se
enteren de los foto comparendos en su contra, sentenció el Consejo de Estado.
"Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación".
El alto tribunal señaló que el
uso de cámaras para identificar a los infractores es legal, mientras la
notificación de la multa se haga directamente al afectado. “La norma obliga
notificar por correo la infracción y allegar aportes” resaltó el fallo de la
sección cuarta.
La sentencia la originó el
caso de un motociclista que fue registrado durante un giro prohibido, pero sólo
dos años después, cuando entró a la página del SIMIT, se enteró de la multa.
Según el Consejo de Estado una actuación que vulneró el derecho de defensa y el
debido proceso.
“La multa nace cuando se demuestra la
culpabilidad de la persona, no cuando se toma la foto” Aclaró la tutela, que
insistió en que los foto comparendos deben ser notificados por correo tres días
después de la presunta infracción. autor: Javier Andrés Romero
Garzón