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miércoles, 5 de febrero de 2014

Atención al tratamiento de foto multas de tránsito

(CMY) El Consejo de Estado sentenció que esas multas deben ser informadas personalmente.
Las páginas de internet de los organismos de tránsito no son el canal adecuado para que los conductores se enteren de los foto comparendos en su contra, sentenció el Consejo de Estado. "Una llamada o la página del SIMIT no son medios de notificación".
El alto tribunal señaló que el uso de cámaras para identificar a los infractores es legal, mientras la notificación de la multa se haga directamente al afectado. “La norma obliga notificar por correo la infracción y allegar aportes” resaltó el fallo de la sección cuarta.
La sentencia la originó el caso de un motociclista que fue registrado durante un giro prohibido, pero sólo dos años después, cuando entró a la página del SIMIT, se enteró de la multa. Según el Consejo de Estado una actuación que vulneró el derecho de defensa y el debido proceso.
 “La multa nace cuando se demuestra la culpabilidad de la persona, no cuando se toma la foto” Aclaró la tutela, que insistió en que los foto comparendos deben ser notificados por correo tres días después de la presunta infracción.  autor: Javier Andrés Romero Garzón
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