Ofertas navideñas Movistar

-

AdSense

martes, 1 de diciembre de 2015

Sentencia definitiva en favor de la contribución de Valorización

Bucaramanga.- El cobro de la contribución de Valorización para financiar obras en la capital de Santander quedó invariable.
El juzgado Octavo Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga dejó en firme y de manera definitiva el fallo que declaró legales todas las acciones que permitieron el cobro de la contribución. Las autoridades municipales dijeron que es importante recordar que el pasado 26 de octubre de 2015 se había proferido fallo de primera instancia denegando las pretensiones de la demanda interpuesta por la señora Amanda Bautista Peña, que buscaba que la justicia declarara improcedentes todas las acciones que respaldaban dicho pago de valorización.
Y como no se interpuso recurso alguno contra ese fallo, y tras vencerse los términos de alegatos de conclusión, el Juzgado declaró en firme todas las acciones y profirió sentencia definitiva que le da la razón legal al Gobierno Social para el cobro de la contribución por valorización.
Con iguales pretensiones existen en contra del Municipio cerca de 200 demandas que deberían correr la misma suerte que esta que produjo el fallo.
Antecedentes
La señora Bautista Peña pedía declarar la nulidad del Acuerdo 075 de 2010, bajo el argumento de que no se surtió el control de legalidad debido a que dicho Acuerdo se había enviado tarde al Gobernador de Santander para su revisión.
El Juez encontró que ese hecho no afecta la validez del acto administrativo, ni invalida su legalidad, “pues la facultad de estudiar su legalidad se encuentra únicamente en cabeza del Tribunal Administrativo de Santander por medio de las revisiones de acuerdos”.
Sobre la solicitud de nulidad por inclusión del intercambiador vial Neomundo en la contribución de valorización, por considerar que se trata de una doble tributación que vulnera los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, ese Tribunal consideró que eso no genera nulidad de los actos administrativos demandados, por considerar que la autoridad municipal estaba autorizada por la ley y el Estatuto de Valorización para incluirlo dentro de ese cobro.
Obras que reciben financiación con la Valorización 
Sobre la ilegalidad por la diferencia del presupuesto fijado, con el presupuesto de distribución, lo cual viciaría de nulidad los actos administrativos, se consideró que el “valor inicial de la obra cambió de conformidad con los imprevistos presentados en el transcurso de la ejecución, sin que esto sea una causal de nulidad que invalide los actos administrativos demandados”.
Para el Juez, “la diferencia del valor decretado con el presupuesto distribuido respecto de la obra del intercambiador Vial de Neomundo se encuentra debidamente justificada”.
Frente al cargo de nulidad por la inclusión de obras ubicadas en vías nacionales, el Juzgado consideró que la presente causal de nulidad no tiene prosperidad porque “las obras del intercambiador del Mesón de los Búcaros y el de la Quebradaseca no están ubicadas en vías nacionales”.
Respecto a la solicitud de nulidad por la falta de licencia ambiental de las obras incluidas en la contribución de valorización, la Justicia observó que las obras al momento de expedir la resolución distribuidora no exigían licencia ambiental, y por esa razón no prospera la solicitud de nulidad.
Y frente a la solicitud de nulidad por falta de estudio de la capacidad de pago de los contribuyentes, el Juzgado señaló que esto no quedó probado por parte del demandante. “Por el contrario, con los documentos aportados y el testimonio recibido se demostró que existió el estudio de capacidad de pago necesario para expedir el acto administrativo de distribución”.
Tampoco prosperó la supuesta ilegalidad por inclusión del contrato de traslado de redes públicas domiciliarias del intercambiador de Neomundo, porque dicho contrato se dio con ocasión de imprevistos generados en la ejecución del proyecto, “y no se realizó para mejorar el servicio a una nueva demanda de usuarios de la zona de influencia del proyecto, sino que se dio con ocasión de la obra realizada”.
Y en el caso de la ilegalidad por presuntas irregularidades en la elección de los representantes del Comité de Valorización, este punto de la demanda tampoco prosperó. Este despacho judicial encontró que los argumentos indicados en la demanda son insuficientes para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Fuente: Carlos Ibarra / Prensa y Comunicaciones / Alcaldía de Bucaramanga

No hay comentarios:

Publicar un comentario

Mucha gracias por su aporte intelectual.

Related Posts Plugin for WordPress, Blogger...