Bucaramanga.- El cobro de la
contribución de Valorización para financiar obras en la capital de Santander
quedó invariable.
El juzgado Octavo
Administrativo Oral del Circuito de Bucaramanga dejó en firme y de manera
definitiva el fallo que declaró legales todas las acciones que permitieron el
cobro de la contribución. Las autoridades municipales dijeron que es importante
recordar que el pasado 26 de octubre de 2015 se había proferido fallo de
primera instancia denegando las pretensiones de la demanda interpuesta por la
señora Amanda Bautista Peña, que buscaba que la justicia declarara
improcedentes todas las acciones que respaldaban dicho pago de valorización.
Y como no se interpuso recurso
alguno contra ese fallo, y tras vencerse los términos de alegatos de
conclusión, el Juzgado declaró en firme todas las acciones y profirió sentencia
definitiva que le da la razón legal al Gobierno Social para el cobro de la
contribución por valorización.
Con iguales pretensiones
existen en contra del Municipio cerca de 200 demandas que deberían correr la
misma suerte que esta que produjo el fallo.
Antecedentes
La señora Bautista Peña pedía
declarar la nulidad del Acuerdo 075 de 2010, bajo el argumento de que no se
surtió el control de legalidad debido a que dicho Acuerdo se había enviado
tarde al Gobernador de Santander para su revisión.
El Juez encontró que ese hecho
no afecta la validez del acto administrativo, ni invalida su legalidad, “pues
la facultad de estudiar su legalidad se encuentra únicamente en cabeza del
Tribunal Administrativo de Santander por medio de las revisiones de acuerdos”.
Sobre la solicitud de nulidad
por inclusión del intercambiador vial Neomundo en la contribución de
valorización, por considerar que se trata de una doble tributación que vulnera
los artículos 338 y 363 de la Constitución Política, ese Tribunal consideró que
eso no genera nulidad de los actos administrativos demandados, por considerar
que la autoridad municipal estaba autorizada por la ley y el Estatuto de
Valorización para incluirlo dentro de ese cobro.
Obras que reciben financiación con la Valorización |
Sobre la ilegalidad por la
diferencia del presupuesto fijado, con el presupuesto de distribución, lo cual
viciaría de nulidad los actos administrativos, se consideró que el “valor
inicial de la obra cambió de conformidad con los imprevistos presentados en el
transcurso de la ejecución, sin que esto sea una causal de nulidad que invalide
los actos administrativos demandados”.
Para el Juez, “la diferencia
del valor decretado con el presupuesto distribuido respecto de la obra del
intercambiador Vial de Neomundo se encuentra debidamente justificada”.
Frente al cargo de nulidad por
la inclusión de obras ubicadas en vías nacionales, el Juzgado consideró que la
presente causal de nulidad no tiene prosperidad porque “las obras del
intercambiador del Mesón de los Búcaros y el de la Quebradaseca no están
ubicadas en vías nacionales”.
Respecto a la solicitud de
nulidad por la falta de licencia ambiental de las obras incluidas en la
contribución de valorización, la Justicia observó que las obras al momento de
expedir la resolución distribuidora no exigían licencia ambiental, y por esa
razón no prospera la solicitud de nulidad.
Y frente a la solicitud de
nulidad por falta de estudio de la capacidad de pago de los contribuyentes, el
Juzgado señaló que esto no quedó probado por parte del demandante. “Por el
contrario, con los documentos aportados y el testimonio recibido se demostró
que existió el estudio de capacidad de pago necesario para expedir el acto
administrativo de distribución”.
Tampoco prosperó la supuesta
ilegalidad por inclusión del contrato de traslado de redes públicas
domiciliarias del intercambiador de Neomundo, porque dicho contrato se dio con
ocasión de imprevistos generados en la ejecución del proyecto, “y no se realizó
para mejorar el servicio a una nueva demanda de usuarios de la zona de
influencia del proyecto, sino que se dio con ocasión de la obra realizada”.
Y en el caso de la ilegalidad
por presuntas irregularidades en la elección de los representantes del Comité
de Valorización, este punto de la demanda tampoco prosperó. Este despacho
judicial encontró que los argumentos indicados en la demanda son insuficientes
para desvirtuar la presunción de legalidad de los actos administrativos.
Fuente: Carlos Ibarra / Prensa
y Comunicaciones / Alcaldía de Bucaramanga
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