Bucaramanga.- Las autoridades de tránsito de
la capital de Santander expidieron un boletín que busca motivar a los usuarios, una mejor organización del
espacio vial
Al realizar la prueba piloto
sobre la carrera 27 para utilizar el carril central como preferencial para la
movilidad de motociclistas, se ha generado una controversia a nivel normativo.
A continuación la oficina
jurídica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga – DTB, manifiesta que:
De acuerdo con el artículo 96
de la Ley 679 de 2002, modificado por el
artículo 36 de la Ley 1239 de 2008, las normas específicas que aplican a las
motocicletas, en relación con las condiciones para transitar, son las que
expresamente se indican a continuación:
“Artículo 96. Normas
ESPECÍFICAS para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se
sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un
carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código. Leer más
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