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miércoles, 16 de marzo de 2016

Que dice la normatividad sobre la reorganización de la movilidad

Bucaramanga.- Las autoridades de tránsito de la capital de Santander expidieron un boletín que busca motivar a  los usuarios, una mejor organización del espacio vial
Al realizar la prueba piloto sobre la carrera 27 para utilizar el carril central como preferencial para la movilidad de motociclistas, se ha generado una controversia a nivel normativo.
A continuación la oficina jurídica de la Dirección de Tránsito de Bucaramanga – DTB, manifiesta que:
De acuerdo con el artículo 96 de la Ley 679 de 2002, modificado  por el artículo 36 de la Ley 1239 de 2008, las normas específicas que aplican a las motocicletas, en relación con las condiciones para transitar, son las que expresamente se indican a continuación:    
“Artículo 96. Normas ESPECÍFICAS para motocicletas, motociclos y mototriciclos. Las motocicletas se sujetarán a las siguientes normas específicas:
1. Deben transitar ocupando un carril, observando lo dispuesto en los artículos 60 y 68 del Presente Código.  Leer más

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