Bucaramanga, 25 de marzo de
2020.- Las autoridades municipales de la capital de Santander pusieron en
vigencia al pie de la letra el Decreto
presidencial de aislamiento por motivos de seguridad contra el Covid 19.
Los voceros del gobierno
municipal de Bucaramanga dijeron que el Decreto No. 457 busca garantizar el derecho a la vida y toma medidas de
prevención ante la llegada del Covid-19. Sostuvieron que se limita totalmente
la libre circulación de personas y vehículos en el territorio de Santander y nacional, por ende.
Recordaron las fuentes que en
Santander, según información del Ministerio de Salud, ya son tres los casos de
personas con Coronavirus. Ellos están en aislamiento total y bajo los
respectivos controles.
¿Qué duración tiene el Aislamiento Preventivo
Obligatorio?
Tiene una duración de 19 días.
Empezó desde las 00:00 de este miércoles 25 de marzo, y va hasta las 00:00
horas del lunes 13 de abril del presente año.
¿La gente puede utilizar su vehículo particular?
No. Las personas no podrán
usar su vehículo. Solo podrán usarlo en situaciones excepcionales como:
Adquirir alimentos, productos
farmacéuticos, de salud y de primera necesidad. Solamente podrá salir una
persona por núcleo familiar.
Asistencia y prestación de servicios de
salud.
Asistencia y cuidado a niños, niñas,
adolecentes, personas mayores de 70 años, personas con discapacidad y enfermos
con tratamientos especiales que requieren asistencia de personal capacitado.
Desplazamiento a servicios bancaros,
financieros y de operaciones de pago, y a servicios notariales.
En
caso de fuerza mayor o extrema necesidad.
¿Cómo operará Metrolínea?
El Sistema Integrado de
Transporte Masivo, Metrolínea, operará de manera reducida. El servicio se
prestará desde las 4:40 a.m. hasta las 8:00 p.m.
¿A qué sanciones se exponen quienes violen la
medida?
La norma determina que quien
viole las medidas adoptadas y las instrucciones dadas, se verá sujeto a sanción
de tipo penal prevista en el artículo 368 del Código Penal, es decir, incurrirá
en prisión de cuatro 4 a 8 años, y tendrá que pagar las multas que ordena el
Decreto 780 de 2016, expedido por el Ministerio de Salud y Protección Social.
¿Qué pasará con los habitantes de calle?
La Secretaría de Desarrollo
Social actualmente tiene convenios vigentes con las fundaciones Entre dos
tierras, Salvar, Funtaluz, Consentidos, Hogar Jerusalén y Shalom para
brindarles la respectiva atención.
Es de anotar que se les ha
repartido más de 1.000 porciones de comidas, en alianza con Subway, a dicha
población.
¿Está garantizado el abastecimiento de alimentos?
Sí. Todos los días se estará
monitoreando el abastecimiento en la ciudad desde Centroabastos. Además, las
plazas de mercado estarán abiertas para la adquisición de víveres.
¿Habrá servicios de domicilios?
Sí. Establecimientos y locales
comerciales podrán comercializar sus productos mediante plataformas de comercio
electrónico y/o por entrega a domicilio.
Se autoriza la movilización de
repartidores de domicilio de productos de abastecimiento, alimentos preparados
y medicinas, siempre y cuando tengan una identificación que certifique su
oficio.
¿Funcionará el Aeropuerto y la Terminal de
Transportes?
El Gobierno Nacional tomó la
decisión de suspender los vuelos comerciales nacionales. Asimismo, el
transporte intermunicipal queda limitado a misiones médicas y abastecimiento de
alimentos.
¿Funcionarán los bancos?
Sí. Se permite prestación de
servicios bancarios y financieros, de operadores postales de pago, centrales de
riesgo y transporte de valores.
¿Funcionarán las funerarias?
Sí. Habrá servicios
funerarios, entierros y cremaciones.
¿Las tiendas de barrio pueden abrir?
Sí. Podrá ir a comprar una
persona por familia.
¿Los supermercados van a
funcionar?
Sí. Podrá ir a comprar una
persona por familia.
¿Hay permiso para sacar
mascotas al parque?
Sí. Solo una persona por
núcleo familiar podrá sacar a las mascotas o animales de compañía.
¿Los adultos mayores de 70
años pueden salir a la calle?
No. Los adultos mayores de 70
años deberán estar en aislamiento preventivo obligatorio para su mayor protección.
Las excepciones las tendrán las personas que, por ejemplo, necesiten utilizar
servicios de salud.
¿Se puede consumir licor en
espacios públicos?
No. Está prohibido el consumo
de bebidas alcohólicas en espacios abiertos y establecimientos de comercio en
el municipio.
Sin embargo, se aclara que por
este decreto “no queda prohibido el expendio de bebidas embriagantes”.
¿Qué pasará con los que
trabajan en seguridad?
Estos ciudadanos podrán
desplazarse por la ciudad hacia sus lugares de trabajo. Siempre y cuando porten
la documentación que los acredite como personal de vigilancia privada.
Recuerde que si usted síntomas
de fiebre, tos y dificultades para respirar, no se desplace a los centros de
salud. Comunícate a las líneas de atención nacional: 192 y 01 8000 955 590 –
Línea de atención de la Alcaldía de Bucaramanga: 316 8740206 – Líneas
departamentales: 6978785, 6978788 y 6970000, extensiones: 1283 y 1287.
Fuente: Félix Cristancho, prensa alcaldía.
Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co
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