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sábado, 13 de mayo de 2023

¿El alcalde de Bucaramanga viola régimen de contratación?

Luis Eugenio Prada N.
Presidente de SSI

El gremio de ingenieros de Santander dirigió un llamado de atención al gobierno de la capital de Santander en el cual hace reparos a la forma como se está manejando la Contratación por Calamidad pública.

En la comunicación la junta directiva de la organización de ingenieros expresa que no se puede tratar de aplicar un régimen especial ignorando las normas legales, como una forma de incentivar la corrupción. El oficio dirigido al alcalde de la ciudad relata textualmente…

Bucaramanga, mayo de 2023
Ingeniero
JUAN CARLOS CÁRDENAS REY
Alcalde de Bucaramanga
Ciudad
Ref. Contratación por Calamidad

Juan Carlos Cárdenas
Alcalde
Apreciado señor alcalde:
La Sociedad Santandereana de Ingenieros SSI, en su condición de Órgano Consultivo del Gobierno Municipal en virtud del Acuerdo Municipal 44 de 1945 ha venido haciendo seguimiento a los procesos precontractuales por $120.000 millones, que desarrolla la alcaldía de Bucaramanga a propósito del decreto municipal 0195 del 18 de noviembre de 2022.

En primer término, preocupa a la SSI la utilización de un régimen especial, en lugar de acudir a la modalidad de selección de licitación pública cuando los problemas que se pretenden solucionar están identificados de tiempo atrás y el tiempo transcurrido entre la declaración de la calamidad y la suscripción de los contratos es superior al que hubiera tomado un proceso licitatorio con pluralidad de oferentes. La ley 1523 de 2012 consagra un régimen excepcional, pero no deroga las normas generales de contratación y una declaratoria de calamidad o de urgencia manifiesta tienen implícita la inmediatez de la atención, situación que impide adelantar un proceso de selección. Esa circunstancia, evidentemente, no se dio en el caso que nos ocupa.

De otra parte, conocidas las comunicaciones que, a propósito de las invitaciones publicadas en SECOP II, remitieran EMPAS y la CDMB, en las cuales dejan de presente falencias que vulnerarían el principio de planeación y falta de rigor al establecer los objetos de los contratos, advertencias que no pueden señalarse de “extemporáneas”, como las calificara, en declaraciones al diario Vanguardia la Jefe de Gobernanza, sino que ameritaban una revisión de fondo a los estudios previos para determinar el verdadero alcance del contrato que pueda devenir del proceso SI-SI-CREC-010-2023, más cuando, según la CDMB, “la Secretaría de Infraestructura tenía conocimiento previo” de la ejecución de las obras que se pretendían contratar.

Técnicamente no es aceptable la respuesta de la jefe de gobernanza al periódico  Vanguardia en el sentido que las falencias advertidas por la autoridad ambiental se podrán resolver fácilmente, en tanto, “ Se contempla dentro de la invitación a presentar oferta , una etapa de revisión de diseños, especificaciones técnicas, durante los 15 días posteriores a la suscripción del acta de inicio, tiempo suficiente para que se tomen acciones en conjunto con obra (sic), interventoría, Alcaldía y CDMB con las obras en cuestión  y se haga un balance de obra y ahí se determinará que la obra ya ejecutada no se hará, simplemente se ejecutará lo demás..”. ¿No habrá resultado más lógico, en desarrollo del principio de planeación y economía, haber hecho la “revisión” antes de formular la invitación y haber realizado una visita para verificar o validar in situ qué obras ya estaban ejecutadas y no incluirlas ni en el alcance del contrato ni en el presupuesto?

En cuanto al proceso SI-SI-CREC-006-2023 cuyo objeto tiene que ver con el control de cauces de las Quebradas La Flora y La Iglesia y la construcción de un interceptor por valor de $40.000 millones, no resulta de recibo que se haya cursado una primera invitación con unos diseños de propiedad de EMPAS, los cuales, según comunicación de dicha Entidad que es la responsable y competente para adelantar este tipo de obras, estaban desactualizados, pero además resulta por lo menos curioso que se haya suspendido la invitación y luego de suscribir un convenio con EMPAS y recibidos los diseños actualizados, se haya cambiado el invitado pero haya quedado incólume el presupuesto de la obra. Esta circunstancia deja al descubierto, nuevamente, la ausencia de planeación y la falta de rigor en la elaboración de estudios previos que debe tener en cuenta la verificación de la vigencia de los estudios y diseños que se utilizarán para elaborar el alcance y el presupuesto del proyecto a ejecutar.

Nos llama la atención que, por ejemplo, en el proceso para la intervención de las Quebradas de La Iglesia y La Flora, en lugar de tener en cuenta a firmas locales con amplísima experiencia en este tipo de trabajos pues los vienen ejecutando con solvencia desde la creación de la CDMB en 1965, el estudio de mercado los haya llevado a ubicar, en la ciudad de Cali, un contratista, persona natural, que, curiosamente hace un consorcio con una empresa de tecnología con participación del 10%, para la ejecución de los trabajos. Quien realizó el estudio del sector, consideramos, acusa total desconocimiento de la oferta de servicios de ingeniería de consulta y construcción existente en la ciudad y el departamento.

Jamás la SSI reclamaría adjudicación a ingenieros locales en procesos abiertos y plurales, pero cuando se trata de contratación directa, extraña que, teniendo los especialistas en la ciudad, se acuda a buscar profesionales o empresas en otras ciudades en abierto desconocimiento de las capacidades de nuestros ingenieros que, reiteramos, son altamente calificados para obras de este tipo.

Consideramos que, si se hubiese realizado un análisis reposado de los principios de la ley 80/93, en especial del artículo 24, bandera de su administración, y el artículo 2 numeral 1 de la ley 1150 de 2007, seguramente habrían prevalecido esas normas generales a las excepcionales de la ley 2153 de 2012. 

Señor alcalde, reiteramos nuestra extrañeza por la utilización de un régimen excepcional, disponiendo del tiempo suficiente para haber adelantado un proceso licitatorio. Nos preocupa enormemente la ejecución de unos trabajos cuyos estudios previos no tuvieron el rigor que exige una aplicación cabal del principio de planeación.

A riesgo que nuestra comunicación también sea juzgada de extemporánea, como ocurrió con la de la CDMB, consideramos nuestra obligación estatutaria, expresar nuestra opinión sobre una decisión administrativa que, lamentablemente, no propició la libre concurrencia y, por ende, la transparencia a unos procesos que, seguramente, como viene ocurriendo desde 2016, de haber sido abiertos habrían tenido suficientes proponentes para escoger la mejor oferta y no la única objeto de la invitaciones directas.

Con sentimiento de respeto,

JUNTA DIRECTIVA

SOCIEDAD SANTANDEREANA DE INGENIEROS

Ajuste de contenido y diagramación: bersoahoy.co

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