En la comunicación
la junta directiva de la organización de ingenieros expresa que no se puede
tratar de aplicar un régimen especial ignorando las normas legales, como una
forma de incentivar la corrupción. El oficio dirigido al alcalde de la ciudad relata
textualmente…
Ingeniero
JUAN CARLOS CÁRDENAS REY
Alcalde de Bucaramanga
Ciudad
Ref. Contratación por Calamidad
Juan Carlos Cárdenas Alcalde |
En primer
término, preocupa a la SSI la utilización de un régimen especial, en lugar de
acudir a la modalidad de selección de licitación pública cuando los problemas
que se pretenden solucionar están identificados de tiempo atrás y el tiempo
transcurrido entre la declaración de la calamidad y la suscripción de los
contratos es superior al que hubiera tomado un proceso licitatorio con
pluralidad de oferentes. La ley 1523 de 2012 consagra un régimen excepcional,
pero no deroga las normas generales de contratación y una declaratoria de
calamidad o de urgencia manifiesta tienen implícita la inmediatez de la
atención, situación que impide adelantar un proceso de selección. Esa
circunstancia, evidentemente, no se dio en el caso que nos ocupa.
De otra
parte, conocidas las comunicaciones que, a propósito de las invitaciones
publicadas en SECOP II, remitieran EMPAS y la CDMB, en las cuales dejan de
presente falencias que vulnerarían el principio de planeación y falta de rigor
al establecer los objetos de los contratos, advertencias que no pueden
señalarse de “extemporáneas”, como las calificara, en declaraciones al diario
Vanguardia la Jefe de Gobernanza, sino que ameritaban una revisión de fondo a
los estudios previos para determinar el verdadero alcance del contrato que pueda
devenir del proceso SI-SI-CREC-010-2023, más cuando, según la CDMB, “la
Secretaría de Infraestructura tenía conocimiento previo” de la ejecución de las
obras que se pretendían contratar.
Técnicamente
no es aceptable la respuesta de la jefe de gobernanza al periódico Vanguardia en el sentido que las falencias
advertidas por la autoridad ambiental se podrán resolver fácilmente, en tanto,
“ Se contempla dentro de la invitación a presentar oferta , una etapa de revisión
de diseños, especificaciones técnicas, durante los 15 días posteriores a la
suscripción del acta de inicio, tiempo suficiente para que se tomen acciones en
conjunto con obra (sic), interventoría, Alcaldía y CDMB con las obras en
cuestión y se haga un balance de obra y
ahí se determinará que la obra ya ejecutada no se hará, simplemente se
ejecutará lo demás..”. ¿No habrá resultado más lógico, en desarrollo del
principio de planeación y economía, haber hecho la “revisión” antes de formular
la invitación y haber realizado una visita para verificar o validar in situ qué
obras ya estaban ejecutadas y no incluirlas ni en el alcance del contrato ni en
el presupuesto?
En cuanto al
proceso SI-SI-CREC-006-2023 cuyo objeto tiene que ver con el control de cauces
de las Quebradas La Flora y La Iglesia y la construcción de un interceptor por
valor de $40.000 millones, no resulta de recibo que se haya cursado una primera
invitación con unos diseños de propiedad de EMPAS, los cuales, según
comunicación de dicha Entidad que es la responsable y competente para adelantar
este tipo de obras, estaban desactualizados, pero además resulta por lo menos
curioso que se haya suspendido la invitación y luego de suscribir un convenio
con EMPAS y recibidos los diseños actualizados, se haya cambiado el invitado
pero haya quedado incólume el presupuesto de la obra. Esta circunstancia deja
al descubierto, nuevamente, la ausencia de planeación y la falta de rigor en la
elaboración de estudios previos que debe tener en cuenta la verificación de la
vigencia de los estudios y diseños que se utilizarán para elaborar el alcance y
el presupuesto del proyecto a ejecutar.
Nos llama la
atención que, por ejemplo, en el proceso para la intervención de las Quebradas
de La Iglesia y La Flora, en lugar de tener en cuenta a firmas locales con
amplísima experiencia en este tipo de trabajos pues los vienen ejecutando con
solvencia desde la creación de la CDMB en 1965, el estudio de mercado los haya
llevado a ubicar, en la ciudad de Cali, un contratista, persona natural, que,
curiosamente hace un consorcio con una empresa de tecnología con participación
del 10%, para la ejecución de los trabajos. Quien realizó el estudio del
sector, consideramos, acusa total desconocimiento de la oferta de servicios de
ingeniería de consulta y construcción existente en la ciudad y el departamento.
Jamás la SSI
reclamaría adjudicación a ingenieros locales en procesos abiertos y plurales,
pero cuando se trata de contratación directa, extraña que, teniendo los
especialistas en la ciudad, se acuda a buscar profesionales o empresas en otras
ciudades en abierto desconocimiento de las capacidades de nuestros ingenieros
que, reiteramos, son altamente calificados para obras de este tipo.
Consideramos que, si se hubiese realizado un análisis reposado de los principios de la ley 80/93, en especial del artículo 24, bandera de su administración, y el artículo 2 numeral 1 de la ley 1150 de 2007, seguramente habrían prevalecido esas normas generales a las excepcionales de la ley 2153 de 2012.
Señor
alcalde, reiteramos nuestra extrañeza por la utilización de un régimen
excepcional, disponiendo del tiempo suficiente para haber adelantado un proceso
licitatorio. Nos preocupa enormemente la ejecución de unos trabajos cuyos
estudios previos no tuvieron el rigor que exige una aplicación cabal del
principio de planeación.
A riesgo que
nuestra comunicación también sea juzgada de extemporánea, como ocurrió con la
de la CDMB, consideramos nuestra obligación estatutaria, expresar nuestra
opinión sobre una decisión administrativa que, lamentablemente, no propició la
libre concurrencia y, por ende, la transparencia a unos procesos que,
seguramente, como viene ocurriendo desde 2016, de haber sido abiertos habrían
tenido suficientes proponentes para escoger la mejor oferta y no la única
objeto de la invitaciones directas.
Con
sentimiento de respeto,
JUNTA
DIRECTIVA
SOCIEDAD
SANTANDEREANA DE INGENIEROS
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