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sábado, 27 de junio de 2015

Gobierno nacional revisa aplicación de la ley de garantías

Bucaramanga.- Una revisión y advertencias de la aplicación de la ley de garantías electorales hizo en esta ciudad el ministro del Interior, Juan Fernando Cristo.
El representante del gobierno nacional comenzó su itinerario este viernes 26 de junio, en el Centro Administrativo Municipal de Bucaramanga. 
El Ministro, en compañía de la viceministra de participación, Carmen Inés Vásquez, comenzó la revisión de la agenda regional del Gobierno Nacional junto al Alcalde Social, Luis Francisco Bohórquez; y sus homólogos de Floridablanca, Carlos Roberto Ávila, y de Girón, Héctor Josué Quintero.
La reunión del Ministro Juan Fernando Cristo con los Alcaldes del área metropolitana de Bucaramanga se instaló a las 9:00 de la mañana.
Con este encuentro, el Gobierno Nacional continúa su diálogo con los alcaldes y gobernadores de todas las regiones del país, para garantizar el seguimiento a la ejecución de las políticas del Gobierno. 
Fuente: Prensa y Comunicaciones / Alcaldía de Bucaramanga. Adolfo Enrique Herrera
La Ley de garantías establece que:
* Los Gobernadores, Alcaldes Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar, promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para reuniones de carácter proselitista.
* Tampoco podrán inaugurar obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales, Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital. Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
* No podrán autorizar la utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de candidatos a cargos de elección popular.
* La nómina del respectivo ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de aplicación de las normas de carrera administrativa.

Más información: www.mininterior.gov.co

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