Bucaramanga.- Una revisión y advertencias de la aplicación de la ley de garantías electorales hizo en esta ciudad el ministro del Interior, Juan
Fernando Cristo.
El representante del gobierno nacional comenzó su itinerario este viernes 26 de junio, en el Centro
Administrativo Municipal de Bucaramanga.
El Ministro, en compañía de la
viceministra de participación, Carmen Inés Vásquez, comenzó la revisión de la
agenda regional del Gobierno Nacional junto al Alcalde Social, Luis Francisco
Bohórquez; y sus homólogos de Floridablanca, Carlos Roberto Ávila, y de Girón,
Héctor Josué Quintero.
La reunión del Ministro Juan Fernando Cristo
con los Alcaldes del área metropolitana de Bucaramanga se instaló a las 9:00 de
la mañana.
Con este encuentro, el
Gobierno Nacional continúa su diálogo con los alcaldes y gobernadores de todas
las regiones del país, para garantizar el seguimiento a la ejecución de las
políticas del Gobierno.
Fuente: Prensa y Comunicaciones /
Alcaldía de Bucaramanga. Adolfo Enrique Herrera
La Ley de garantías establece
que:
* Los Gobernadores, Alcaldes
Municipales y/o Distritales, Secretarios, Gerentes y directores de entidades
descentralizadas del orden municipal, departamental o distrital, dentro de los
cuatro meses anteriores a las elecciones, no podrán celebrar convenios
interadministrativos para la ejecución de recursos públicos, ni participar,
promover y destinar recursos públicos de las entidades a su cargo, como tampoco
de las que participen como miembros de sus juntas directivas, en o para
reuniones de carácter proselitista.
* Tampoco podrán inaugurar
obras públicas o dar inicio a programas de carácter social en reuniones o
eventos en los que participen candidatos a la Presidencia y Vicepresidencia de
la República, el Congreso de la República, Gobernaciones departamentales,
Asambleas departamentales, Alcaldías y Concejos Municipales o Distrital.
Tampoco podrán hacerlo cuando participen voceros de los candidatos.
* No podrán autorizar la
utilización de inmuebles o bienes muebles de carácter público para actividades
proselitistas ni para facilitar el alojamiento, el transporte de electores de
candidatos a cargos de elección popular.
* La nómina del respectivo
ente territorial o entidad no se podrá modificar dentro de los cuatro meses
anteriores a las elecciones a cargos de elección popular salvo que se trate de
provisión de cargos por faltas definitivas, con ocasión de muerte o renuncia
irrevocable del cargo correspondiente debidamente aceptada y en los casos de
aplicación de las normas de carrera administrativa.
Más información:
www.mininterior.gov.co
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